La rendición se realiza con base en el Decreto 0716 del 20 de septiembre de 2011 de la Gobernación de Boyacá mediante el cual se especifica, entre otros: que el mencionado Comité tiene la responsabilidad del diseño, planeación, organización, convocatoria, instrumentación, realización, evaluación y retroalimentación de los resultados de los procesos correspondientes con el apoyo del Despacho del Gobernador, Departamento Administrativo de Planeación, que oficiará como Secretaría Técnica del Comité; Secretaría General, Secretaría de Participación y Democracia, Oficina de Control Interno y la Oficina Asesora de Comunicaciones y Protocolo.
En el acto administrativo se indica: “Que el artículo 356 de la Constitución Política de Colombia consagra la obligación que tiene el Gobierno frente a la ejecución de recursos para ello se instituye la necesidad de definir estrategia “…de monitoreo, seguimiento y control integral al gasto ejecutado por las entidades territoriales con recursos del Sistema General de Participación, para asegurar el cumplimiento de metas de cobertura y calidad…”, de lo anterior se deriva el fortalecimiento de espacios para la rendición de cuentas y participación ciudadana en el control social”.
De otra parte, el mismo acto administrativo especifica: “Que el artículo 5 de la Ley 872 de 2003, nos refiere en el ordinal d) que el Sistema de Gestión de la Calidad debe “facilitar control político y ciudadano a la calidad de gestión de las entidades, garantizando el fácil acceso a la información relativa a los resultados del sistema”.
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