Mediante Decreto municipal 0087 del 20 de febrero de 2013, la Alcaldía de Tunja reglamentó la restricción de vehículos particulares por el centro histórico de la ciudad, con dos dígitos diarios, de lunes a viernes, desde las 7:00 de la mañana a 7:00 de la noche.
Según la medida, diariamente dejarán de circular 2.500 de los casi 15 mil vehículos que transitan por la ciudad, dijo el Alcalde Fernando Flórez Espinosa. En este sentido, los carros cuyas placas correspondan al día de la restricción, pueden acceder al centro histórico hasta el siguiente perímetro:
Desde la Glorieta Norte, tomar la Avenida Maldonado hasta la Plazoleta Muisca, por la Avenida Colón, hasta la carrera 13 para tomar la calle 22 hasta la transversal 16 y llegar a la carrera 15, hasta la calle 17 de ahí hasta la carrera 14 (monumento a los tiestos) para empalmar con la calle 16 hasta la carrera 11. De ahí tomar la carrera 11 sentido sur hasta la calle 13 (Bosque de la República), tomar la carrera 10, hasta la calle 12 llegar a la carrera 9, hasta la calle 16, tomar la carrera 7 hasta el semáforo de la Terminal de Transportes que conecta con la Avenida Oriental y volver a la Glorieta Norte.
Los vehículos que se desplazan desde el norte de la ciudad, y que tengan día de restricción, deben evitar tomar el viaducto ya que la medida los cobijará desde el momento de acceso a la calle 24 (sector antiguo hospital).
La restricción se aplicará teniendo en cuenta el último dígito del número de la placa, con los siguientes números:
LUNES 9 y 0
MARTES 1 y 2
MIÉRCOLES 3 y 4
JUEVES 5 y 6
VIERNES 7 y 8
La medida de restricción rige a partir de este lunes 25 de febrero, con placas terminadas en 9 y 0. Durante el mes de febrero el llamado de atención será pedagógico, mientras se adelanta la debida divulgación.
A partir del lunes 18 de marzo, la sanción comenzará a ser económica, con la imposición de multas que alcanzan los quince salarios mínimos diarios vigentes y la inmovilización del vehículo.
El decreto expresa que se exceptúan de esta medida de restricción, vehículos o caravanas de funcionarios de orden nacional, departamental y municipal. Vehículos de servicio diplomático o consular, carrozas fúnebres, vehículos de organismos de seguridad del Estado, de emergencias, vehículos de personas con discapacidad, de empresas de servicios públicos, de medios de comunicación y de autoridades judiciales.
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